CIUDAD DE MÉXICO, a 30 de marzo de 2026.- La resolución emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, a cargo de la jueza Amarande Riojas Orozco, no ordena la liberación del acusado por el feminicidio de Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo. El fallo únicamente modificó la medida cautelar de prisión preventiva a resguardo domiciliario, por lo que el imputado continúa privado de la libertad mientras se desarrolla el proceso penal.
La razón por la que se dejó sin efecto la prisión preventiva, se debe a que la persona imputada llevaba varios años en prisión preventiva sin que se hubiera dictado sentencia, por lo que se ordenó el cambio de medida cautelar conforme a lo establecido en la Constitución. Actualmente el acusado permanece bajo vigilancia en su domicilio y deberá cumplir con las condiciones impuestas por la autoridad judicial.
Fuentes consultadas explican que la resolución se sustenta en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la prisión preventiva no puede exceder de dos años, salvo que el propio imputado retrase el proceso. Si ese plazo se rebasa, la persona debe continuar el juicio bajo otras medidas cautelares.
La resolución también se inscribe dentro de los principios del sistema penal acusatorio, entre ellos la presunción de inocencia, que establece que ninguna persona puede ser considerada culpable hasta que exista una sentencia firme. En ese sentido, la modificación de la medida cautelar no altera las pruebas del caso ni anticipa una determinación sobre la responsabilidad penal.
Autoridades federales señalaron que la determinación responde a criterios legales vigentes y recordaron que México ha recibido condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el uso excesivo de la prisión preventiva. Por ello, indicaron que las autoridades judiciales están obligadas a aplicar medidas cautelares conforme a estándares constitucionales e internacionales.
El documento judicial no se pronuncia sobre el fondo del caso ni determina culpabilidad o inocencia. La resolución se limita a la medida cautelar, por lo que el proceso penal continúa y será el tribunal correspondiente el que determine la responsabilidad del acusado.
El caso se originó tras la agresión contra Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo el 18 de marzo de 2019, quien falleció el 26 de abril de ese año después de permanecer en estado crítico. El acusado fue detenido en 2023 tras años de exigencia por parte de la familia; recientemente, Austria, hija de la víctima, expresó temor por su seguridad y la de su hermano ante el cambio de medida cautelar, lo que reavivó el debate público sobre la aplicación de la prisión preventiva en México.















