Por Staff
CIUDAD DE MÉXICO, a 26 de marzo de 2026.— En un fallo considerado clave para la defensa de los pueblos originarios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la empresa turística Xcaret no podrá continuar utilizando elementos del patrimonio cultural maya en su publicidad bajo el amparo de una suspensión judicial.
La decisión responde a un conflicto que surgió tras las medidas cautelares emitidas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que ordenaban retirar materiales promocionales por el uso de símbolos y expresiones culturales del Pueblo Maya sin una validación plenamente reconocida por el Estado.
Aunque Xcaret sostuvo que contaba con el aval del denominado “Gran Consejo Maya”, la Corte consideró que dicho argumento no es suficiente para justificar el uso comercial de un patrimonio que pertenece de forma colectiva a las comunidades indígenas.
El máximo tribunal enfatizó que la protección de la cultura indígena no es un asunto privado, sino un tema de interés social, respaldado por reformas constitucionales recientes que obligan al Estado a salvaguardar estos bienes.
Asimismo, los ministros señalaron que permitir la explotación comercial durante el proceso judicial implicaría un riesgo de daño irreparable a la identidad cultural de los pueblos originarios.
La resolución marca un precedente en la relación entre la industria turística y las comunidades indígenas, al establecer límites claros sobre el uso de su herencia cultural.















