CIUDAD DE MÉXICO, a 10 de septiembre de 2026.- Las personas que cuenten con una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis podrán preparar alimentos con esta sustancia para ingerirlos ellas mismas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó este jueves que cocinar cannabis o tetrahidrocannabinol, conocido como THC, no equivale por sí mismo a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado.
El alcance de la resolución es limitado. No permite vender brownies, galletas, dulces u otros alimentos con cannabis ni autoriza su distribución, suministro a terceras personas o expendio al público.
El caso surgió después de que una persona solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
Ante la falta de respuesta recurrió a tribunales y posteriormente Cofepris expidió el permiso, aunque estableció diversas restricciones. Entre ellas incluyó la prohibición de utilizar cannabis para preparar alimentos preparados o semipreparados.
Cocinar para consumo propio no es fabricar un producto comercial
Al revisar el caso, el Pleno de la Corte consideró que esa restricción excedía los alcances que pueden imponerse cuando se trata exclusivamente del consumo personal autorizado.
El máximo tribunal concluyó que incorporar cannabis o THC a un alimento destinado al propio consumidor constituye una actividad culinaria ordinaria y no representa, por sí sola, la fabricación de un producto comercial o industrial sujeto a controles sanitarios especializados.
Por ese motivo, revocó el acuerdo judicial que había considerado cumplida la sentencia y ordenó a Cofepris emitir una autorización que permita expresamente preparar cannabis en alimentos preparados o semipreparados para autoconsumo de su titular.
La Corte sí mantuvo las restricciones para incorporar cannabis a medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, además de vapeadores y dispositivos similares.
El asunto tiene como antecedente la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la SCJN eliminó de la Ley General de Salud la prohibición absoluta que impedía autorizar determinadas actividades relacionadas con el consumo lúdico de marihuana.
El fallo de este jueves no crea un mercado de alimentos con cannabis. Su efecto se concentra en las personas que obtienen una autorización de Cofepris y en la preparación destinada exclusivamente a su propio consumo.














