Por Staff
CIUDAD DE MÉXICO, a 05 de mayo de 2026.– La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó que los proveedores están obligados a informar de manera clara si un servicio incluye cobros automáticos recurrentes, como parte de las disposiciones actualizadas de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
De acuerdo con las reformas al artículo 76 Bis, vigentes desde diciembre de 2025, las empresas deben detallar la periodicidad, monto y fecha de los cargos, así como notificar con al menos cinco días naturales de anticipación cualquier renovación automática, especialmente en servicios digitales.
La dependencia advirtió que el cobro por servicios no prestados constituye una práctica abusiva, por lo que puede ser denunciado por las personas afectadas.
Entre las causas más frecuentes de estos cargos indebidos se encuentran la cancelación incompleta, el desconocimiento de cláusulas contractuales, la falta de un folio de cancelación o incluso errores administrativos por parte de los proveedores.
¿Qué hacer?
Profeco recomendó a los consumidores conservar documentos clave como el comprobante de cancelación, contrato, estados de cuenta y comprobantes de pago, ya que estos facilitan el proceso de conciliación.
En caso de irregularidades, las personas pueden presentar su queja en las Oficinas de Defensa del Consumidor o a través de la plataforma digital Concilianet, donde se puede iniciar un proceso de resolución de manera remota.
La institución subrayó que, de comprobarse el incumplimiento, los consumidores tienen derecho a la devolución del dinero y, en su caso, a una bonificación o compensación.
Diseño de imagen por Magnific













