CIUDAD DE MÉXICO, a 7 de octubre de 2026.- Los prestadores de servicios turísticos tendrían que comprobar el vínculo familiar o la responsabilidad legal de los adultos que acompañen a menores de edad, de acuerdo con una reforma a la Ley General de Turismo avalada por unanimidad en la Comisión de Turismo del Senado. El proyecto busca prevenir situaciones que pongan en peligro a niñas, niños y adolescentes.
Verificación antes de prestar el servicio
La propuesta establece que quienes viajen o se hospeden con menores deberán acreditar que son sus padres o familiares, o que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia. También contempla demostrar la mayoría de edad mediante documentos oficiales cuando corresponda. Esta revisión deberá realizarse antes de proporcionar el servicio.
El cambio legislativo incorporaría dos nuevas fracciones al artículo 58 de la Ley General de Turismo para obligar al sector a ejecutar protocolos y acciones preventivas definidos por las autoridades competentes. Las medidas abarcarían servicios ofrecidos de forma presencial y por medios electrónicos, con prioridad en la seguridad y el interés superior de la niñez.
Falta de documentos activaría aviso a las autoridades
Negar el servicio y notificar a las autoridades investigadoras serían las acciones previstas cuando los usuarios no acrediten el parentesco, la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o la mayoría de edad cuando corresponda. El aviso permitiría poner en conocimiento de la autoridad la posible comisión de un delito contra menores de edad.
Del aval en comisión a la votación del Pleno
La aprobación unánime en la Comisión de Turismo constituye un avance en el trámite, pero no equivale a la entrada en vigor de la reforma. El último registro oficial localizado señala que el dictamen quedó en primera lectura el 28 de abril de 2026; conforme a ese expediente, la etapa siguiente es su discusión y votación en el Pleno del Senado.
Como el proyecto proviene de la Cámara de Diputados, su aprobación sin cambios en el Senado permitiría enviarlo al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Si los senadores modifican el texto, deberá regresar a la cámara de origen. El decreto que concluya este proceso determinará cuándo comenzarán a aplicarse las nuevas obligaciones.
















