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Home En la política

SCJN tumba prohibición de apellidos compuestos; gana la autonomía familiar

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diciembre 12, 2025
in En la política, Yucatán Hoy
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SCJN tumba prohibición de apellidos compuestos; gana la autonomía familiar
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Por Yoisi Moguel

Mérida, Yucatán, a 12 de diciembre de 2025.- Las familias yucatecas tendrán mayor libertad para decidir cómo nombrar a sus hijas e hijos, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara una restricción de la Ley del Registro Civil del estado que impedía el registro con apellidos compuestos.

La disposición impugnada, aprobada en una legislatura estatal anterior, establecía que los recién nacidos solo podían ser registrados con un apellido simple de cada progenitor.

La controversia fue llevada ante el máximo tribunal del país mediante la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Para la CNDH, esta restricción vulneraba derechos fundamentales relacionados con el derecho al nombre, a la vida privada y familiar, así como al principio de autonomía de la voluntad de los padres.

La decisión, asentada en el Diario Oficial del Estado, representa una victoria para los derechos de la personalidad y la autonomía familiar.

La restricción es “innecesaria”: SCJN

Para analizar la ley, la Corte aplicó un test de proporcionalidad y, aunque reconoció que la norma tenía una finalidad válida —garantizar la seguridad jurídica y la identidad familiar—, concluyó que la restricción de apellidos no superaba la prueba de necesidad.

El Tribunal determinó que prohibir de manera absoluta el registro de más de un apellido por progenitor o la creación de apellidos compuestos no era indispensable para cumplir la finalidad de la norma y constituía una restricción injustificada al derecho de madres y padres a elegir libremente el nombre de sus hijas e hijos.

La Corte señaló que ya existen en la legislación yucateca mecanismos menos invasivos, como los datos previstos en el artículo 22 de la misma ley, para asegurar la plena identificación de las personas.

Como resultado del fallo, la Suprema Corte declaró la invalidez de las frases del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán: “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”.

La resolución entrará en vigor una vez que los puntos resolutivos sean notificados oficialmente al Congreso del Estado de Yucatán, permitiendo a las familias mayor libertad al nombrar e inscribir a sus hijos.

Tags: En la políticaPortada
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