Por Staff
La asignación de determinados asuntos jurisdiccionales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) depende de las características de cada procedimiento. El nuevo sistema de turnos contempla disposiciones particulares para los expedientes derivados de solicitudes de atracción o reasunción de competencia, así como para los proyectos que no obtienen la mayoría necesaria para su aprobación.
Cuando un asunto proviene de una Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción (SEFA) o de una Solicitud de Reasunción de Competencia (SRC), el turno se realiza exclusivamente entre las ministras y los ministros que integraron la mayoría que decidió atraer o reasumir la competencia para conocer del caso.
Otra situación prevista corresponde a los proyectos que no alcanzan los votos necesarios para su aprobación. En estos casos, el expediente se somete a un returno aleatorio entre quienes votaron en contra de la propuesta. Asimismo, si una persona ministra tiene un impedimento legal para conocer de un asunto, queda excluida del proceso de asignación.
Las reglas también abarcan los expedientes relacionados entre sí. Estos se turnan a la ponencia que conoce del expediente principal, con el propósito de mantener la continuidad y la congruencia de la resolución. Además, el Pleno de la SCJN puede realizar directamente la asignación de un asunto cuando así lo determine durante una sesión.
Estas disposiciones forman parte de un nuevo mecanismo automatizado que sustituyó el esquema anterior de asignación manual. Mediante un algoritmo, el sistema estandariza las reglas para distribuir los asuntos jurisdiccionales conforme a la regulación vigente.
Como regla general, los expedientes se asignan de manera aleatoria entre todas las ministras y los ministros del Máximo Tribunal. Con este modelo, la SCJN busca fortalecer la imparcialidad, el equilibrio en la carga de trabajo y la eficiencia en la distribución de los asuntos, mediante criterios objetivos, transparentes y verificables.
















