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Variable 14

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agosto 27, 2026
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signos vitales alberto aguirre columna opinion
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Sin sorpresas, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación despidió a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso (baja, por renuncia) y validó la decisión del INE de cambiar la imagen del nuevo partido político: ahora se llamará SOMOS y dejará de usar el “rosa cívico” como su color distintivo.

Fuera del radar mediático había quedado la resolución del recurso de apelación 185/2026, interpuesto por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión contra la metodología de monitoreo para el proceso electoral federal 2026-2027, definida por el INE.

El fallo de los magistrados electorales coincidió con la publicación, ayer 26 de agosto, de la propuesta final de los lineamientos generales sobre los derechos de las audiencias generada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y cuya primera versión había sido cuestionada por los representantes de los industriales de la radiodifusión, por los riesgos de censura.

En la víspera hubo un intenso debate en las redes sociales sobre el acuerdo INE/CG350/2026 que estableció la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requerimientos técnicos para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las próximas precampañas y campañas federales.

Este tipo de ordenamientos, efectivamente, han estado vigentes desde hace 30 años; en sus primeras versiones fueron contratos asignados a despachos privados especializados en monitoreo y análisis informativo, aunque en las últimas épocas han sido realizados por instituciones educativas de educación superior.

El monitoreo –sostienen los consejeros electorales—simplemente “es una fotografía de la forma en que los medios realizan la cobertura” de los procesos electorales. La versión 2026 de la metodología contiene una variable –14— que buscaba “identificar expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmiten mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento mediante mecanismos discursivos indirectos” y cuyas principales víctimas son mujeres y personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación.

Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF determinó que la variable 14 se sustenta en parámetros subjetivos de valoración que podrían constituirse en inhibidores del libre ejercicio periodístico y del derecho de la ciudadanía a recibir información plural que permita el libre desarrollo del debate público en el marco del proceso electivo.

“La variable 14 efectivamente se erige como una medida que llevaría a restringir o limitar el ejercicio de la labor periodística”, dice el fallo, “con su sola existencia genera un efecto inhibidor o disuasivo de difundir o comunicar temas de interés general relevantes para la toma de decisiones políticas o electorales, ante la posibilidad de que expresiones de corte analítico o de opinión se consideren descalificaciones implícitas o indirectas”.

“La labor periodística goza de una protección reforzada al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública, de modo que cualquier restricción a dicho ejercicio deba superar la presunción de licitud de la que goza, lo cual ocurre sólo cuando exista prueba en contrario”.

Sin sorpresas, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación despidió a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso (baja, por renuncia) y validó la decisión del INE de cambiar la imagen del nuevo partido político: ahora se llamará SOMOS y dejará de usar el “rosa cívico” como su color distintivo.

Fuera del radar mediático había quedado la resolución del recurso de apelación 185/2026, interpuesto por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión contra la metodología de monitoreo para el proceso electoral federal 2026-2027, definida por el INE.

El fallo de los magistrados electorales coincidió con la publicación, ayer 26 de agosto, de la propuesta final de los lineamientos generales sobre los derechos de las audiencias generada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y cuya primera versión había sido cuestionada por los representantes de los industriales de la radiodifusión, por los riesgos de censura.

En la víspera hubo un intenso debate en las redes sociales sobre el acuerdo INE/CG350/2026 que estableció la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requerimientos técnicos para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las próximas precampañas y campañas federales.

Este tipo de ordenamientos, efectivamente, han estado vigentes desde hace 30 años; en sus primeras versiones fueron contratos asignados a despachos privados especializados en monitoreo y análisis informativo, aunque en las últimas épocas han sido realizados por instituciones educativas de educación superior.

El monitoreo –sostienen los consejeros electorales—simplemente “es una fotografía de la forma en que los medios realizan la cobertura” de los procesos electorales. La versión 2026 de la metodología contiene una variable –14— que buscaba “identificar expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmiten mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento mediante mecanismos discursivos indirectos” y cuyas principales víctimas son mujeres y personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación.

Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF determinó que la variable 14 se sustenta en parámetros subjetivos de valoración que podrían constituirse en inhibidores del libre ejercicio periodístico y del derecho de la ciudadanía a recibir información plural que permita el libre desarrollo del debate público en el marco del proceso electivo.

“La variable 14 efectivamente se erige como una medida que llevaría a restringir o limitar el ejercicio de la labor periodística”, dice el fallo, “con su sola existencia genera un efecto inhibidor o disuasivo de difundir o comunicar temas de interés general relevantes para la toma de decisiones políticas o electorales, ante la posibilidad de que expresiones de corte analítico o de opinión se consideren descalificaciones implícitas o indirectas”.

“La labor periodística goza de una protección reforzada al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública, de modo que cualquier restricción a dicho ejercicio deba superar la presunción de licitud de la que goza, lo cual ocurre sólo cuando exista prueba en contrario”.

Efectos secundarios

REACCIONES. Las decisiones cupulares ocurren en todos los partidos. En Movimiento Ciudadano, el consenso entre los dirigentes favorece al senador Luis Donaldo Colosio Riojas, en vísperas de su unción como candidato a la gubernatura de Sonora. La cargada colosista y la incorporación del expanista Alejandro López Caballero como delegado especial derivaron en la renuncia Natalia Rivera a la presidencia del comité estatal y a su militancia.

Tags: Signos Vitales
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